viernes, 24 de julio de 2009

Medicina Ayahuasquera patrimonio cultural en Perú

El Instituto Nacional de Cultura (INC) del Perú declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales de la ayahuasca – Banisteriopsis caapi– practicados por comunidades nativas amazónicas. Según la resolución del INC, la ayahuasca es una especie vegetal que cuenta con una extraordinaria historia cultural, en virtud de sus cualidades psicotrópicas, que se usa en un brebaje asociado con la planta conocida como chacruna –Psichotria viridis–. La ayahuasca es conocida por el mundo amazónico como una planta sabia o maestra que enseña a los iniciados los fundamentos mismos del mundo y sus componentes y en torno a su ritual se ha estructurado la medicina tradicional amazónica.

El Expediente sustentatorio de la resolución fue elaborado por la doctora Rosa A. Giove Nakazawa del Centro Takiwasi-Tarapoto, en el que se realizan tratamientos contra las adicciones bajo la dirección del medico franco-peruano Jacques Mabit, y presentado por la Gerencia Regional de desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín al INC.

Los efectos que produce la Ayahuasca, ampliamente estudiados por su complejidad, son distintos de los que usualmente producen los alucinógenos. Parte de esta diferencia consiste en el ritual que acompaña su consumo, que conduce a diversos efectos, pero siempre dentro de un margen culturalmente delimitado y con propósitos religiosos, terapéuticos y de afirmación cultural. Por la información de sustento se desprende que la práctica de sesiones rituales de ayahuasca constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad de los pueblos amazónicos y su uso ancestral en los rituales tradicionales que garantizan la continuidad cultural, ligado a las virtudes terapéuticas de la planta.


Con la declaración de patrimonio cultural se busca la protección del uso tradicional y del carácter sagrado del ritual de Ayahuasca, diferenciándolo de los usos occidentales descontextualizados, consumistas y con propósito comerciales.

La resolución peruana invoca la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, la cual establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".




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